REAPERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - 03/05/2020

CONDICIONES REAPERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

REAPERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

REAPERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Condiciones de apertura de establecimientos comerciales Fase 0. A partir del 4 de mayo

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, que tengan una superficie de menos de 400 metros cuadrados y cumplan las siguientes medidas.
  1. Cita previa que permita que haya un solo cliente por trabajador y no haya zonas de espera en el interior
  2. Atención con la debida separación física o si no es posible con medidas protectoras (mostradores o mamparas)
  3. Horario de atención preferente para mayores de 65 años que coincidirá con sus horarios de paseo (10 a 12 y 19 a 20)
  • Lo dispuesto  hasta aquí no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida,  los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían , sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se enumeran a continuación.
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia.

MEDIDAS PARA LOS CLIENTES

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  •  Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  •  No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  •  En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

A esto hay que añadir una serie de Medidas de higiene y Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores que se pueden consultar en el siguiente enlace:


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